Gestión
Conoce las novedades del Convenio de Hostelería de Granada 2025: ajustes salariales, regulación de horas extras, descansos y vacaciones.
Ingrid Cesáreo
21 Mayo 2025
El Convenio Colectivo de Hostelería de Granada y su Provincia, con vigencia del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025, se consolida como un acuerdo imprescindible para definir los derechos y obligaciones laborales en uno de los sectores más relevantes y con mayor movimiento estacional de la región.
Este texto legal no solo fija condiciones de trabajo, sino que responde a las necesidades sociales, organizativas y económicas de las empresas y sus plantillas.
Al tratarse de un convenio de ámbito provincial, su propósito va más allá de una regulación básica: ofrece soluciones prácticas a problemáticas comunes del sector, garantiza una estabilidad normativa en los contratos laborales y proporciona herramientas que fomentan el crecimiento profesional y el bienestar de las personas trabajadoras.
Este convenio se aplica a todas las empresas del sector restauración que operan en la provincia de Granada, sin importar su domicilio fiscal. Es decir para todo tipo de bares o restaurantes. Ya se trate de restaurantes familiares, grandes cadenas hoteleras, servicios de cáterin, alojamientos rurales o discotecas, todos ellos están obligados a cumplir con las disposiciones aquí recogidas.
Abarca además a cualquier modalidad contractual: indefinido, temporal, formativo o fijo-discontinuo, garantizando una cobertura amplia y homogénea.
También contempla específicamente el trabajo de las camareras de piso, que gozarán de todas las condiciones económicas del convenio, aunque pertenezcan a empresas multiservicio. Obviamente también para cualquier rol. Ya sea chef, Maitre, sommelier, bartender, etc. Esta disposición tiene especial relevancia para proteger los derechos laborales en externalizaciones.
El texto estipula una jornada máxima de 40 horas semanales, estructuradas bajo criterios de eficiencia, salud y conciliación. La planificación del trabajo deberá garantizar dos días de descanso consecutivos por semana, rotando los turnos para asegurar que al menos una vez cada seis semanas dichos días coincidan con sábado y domingo, incluso en las épocas de mayor demanda turística.
Respecto a la distribución diaria, se admiten tanto jornadas continuas como partidas. En las primeras, se computan ocho horas de trabajo efectivo, incluyendo un descanso remunerado de 15 minutos.
Las partidas, por su parte, deben dividirse en bloques separados por al menos dos horas, sin que ningún bloque exceda las cinco horas de trabajo seguido. Esto evita abusos en la carga horaria y protege la salud del personal.
El convenio insiste en la necesidad de respetar una pausa mínima de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente. Además, obliga a las empresas a elaborar y comunicar los horarios anuales en colaboración con la representación legal de los trabajadores.
En cuanto a las vacaciones, se reconoce el derecho a 33 días naturales retribuidos por año trabajado, sin posibilidad de ser canjeados por dinero. En caso de que el personal tenga menos de un año en la empresa, se aplicará una proporción en función del tiempo trabajado.
Las personas trabajadoras mayores de 60 años disfrutan de cinco días adicionales, lo que eleva su periodo vacacional a 38 días, como medida de protección y compensación por su trayectoria profesional.
Un mínimo de 15 días deberá disfrutarse obligatoriamente entre junio y septiembre. Esta cláusula responde a una necesidad histórica del sector: garantizar tiempo libre durante el periodo estival, a pesar de ser una época de alta actividad.
Importante también es que el comienzo de las vacaciones no podrá coincidir con vísperas de descanso semanal o festivo, asegurando así que las vacaciones tengan un impacto real y prolongado en la desconexión del personal.
El convenio establece una estructura retributiva basada en categorías profesionales, que incluye el salario base mensual y diversos complementos regulados. Para el año 2025, las tablas recogen incrementos progresivos adaptados a la realidad económica.
Entre los conceptos incluidos figuran:
A continuación, presentamos una muestra representativa de las tablas salariales 2025:
Este convenio no solo consolida derechos preexistentes, sino que incorpora mecanismos novedosos para adaptar la normativa laboral a las necesidades contemporáneas del sector:
Si tienes un restaurante o estás pensando en abrir uno en otras comunidades, o si trabajas en hostelería y estás valorando mudarte, te puede interesar ver cómo cambian las condiciones según la zona.
El convenio de Granada sienta unas bases claras, pero no es igual en todas partes. Por eso, también te dejamos información sobre los convenios de hostelería en Sevilla, Cantabria, Baleares, Valencia, Madrid, Asturias o Cataluña, para que puedas comparar y tomar decisiones con más claridad.
Además de los puntos ya mencionados, el convenio incorpora disposiciones adicionales que aportan mayor solidez a la regulación laboral en el sector:
Una de ellas es la protección reforzada en materia de igualdad y no discriminación, donde se prohíbe expresamente cualquier práctica que suponga una diferencia de trato por razones de género, orientación sexual, raza, religión o cualquier otra circunstancia personal o social. Este compromiso se traslada también a los procesos de selección, promoción y formación interna.
En el apartado de seguridad y salud laboral, el convenio exige la evaluación de riesgos específicos del sector hostelero, con medidas preventivas adaptadas a tareas repetitivas, manipulación de cargas o uso de maquinaria de cocina. Se establece la obligación de realizar revisiones médicas periódicas y se fomentan formaciones en prevención de riesgos para todo el personal.
Por otro lado, el texto contempla también la protección a la maternidad y lactancia, incluyendo la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo si existe riesgo para la salud de la trabajadora o el feto, así como el derecho a reducciones de jornada o permisos adicionales para el cuidado de hijos menores.
Además, el convenio recoge un régimen detallado de permisos retribuidos, con mejoras significativas respecto a convenios anteriores. Por ejemplo:
¿Cómo se compensan los días festivos trabajados?
Si una persona trabajadora presta sus servicios en un día festivo, tiene derecho a una retribución adicional del 175% sobre su salario diario ordinario, o bien a disfrutar de un día de descanso alternativo en otro momento del año. Esta flexibilidad permite adaptarse a la operativa de cada establecimiento, sin perder de vista los derechos de la plantilla.
¿Cuántas pagas extraordinarias contempla el convenio y cómo se aplican?
El convenio establece el derecho a tres pagas extraordinarias: una en junio, otra en diciembre y una tercera correspondiente a beneficios o pactada en calendario. Las empresas pueden optar por el prorrateo de estas pagas, siempre y cuando exista acuerdo individual o colectivo con las personas trabajadoras. Su importe incluirá salario base y complementos fijos.
¿Qué vías tienen las personas trabajadoras ante un posible incumplimiento del convenio?
Existen varios cauces para reclamar: inicialmente, se recomienda acudir a la representación sindical o legal de la empresa. En caso de no resolverse el conflicto, puede activarse la Comisión Mixta Paritaria, órgano interno creado para interpretar el convenio. Si persiste el desacuerdo, se puede recurrir al SERCLA, que actúa como órgano de mediación extrajudicial. Solo en última instancia se acude a la vía judicial.
¿Qué pasa con los contratos de prácticas o formación?
El convenio reconoce la figura del contrato formativo con condiciones específicas: retribución progresiva por año de formación (60% el primero, 75% el segundo) y compromiso de mejora profesional. Se incentiva que quienes superen la formación accedan a un contrato estable en el mismo centro de trabajo.
Finalmente, el convenio prevé la actuación de una Comisión Mixta Paritaria con funciones clave no solo en la interpretación del texto, sino también en el seguimiento de su aplicación, resolución de conflictos y propuesta de mejoras en futuras negociaciones. Esta comisión se convierte en un canal directo entre empresa y plantilla para solventar desacuerdos sin necesidad de acudir a instancias judiciales.
El Convenio de Hostelería de Granada 2025 es una herramienta clave para establecer un entorno laboral justo, estable y adaptado a los desafíos reales del sector. Protege los derechos básicos como salario, descanso y conciliación, al tiempo que incorpora avances en subrogación, formación y estabilidad contractual.
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Documento de interés: convenio en PDF de Granada.
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