Gestión
Descubre cómo el IVA impacta en los restaurantes, desde sus efectos en las cartas hasta las posibilidades de desgravación fiscal. Conoce los tipos de IVA, su reflejo en los menús y cómo optimizar los beneficios.
Ingrid Cesáreo
20 septiembre del 2023
En el entorno de la restauración, las implicaciones fiscales juegan un papel crucial para propietarios y clientes por igual. Desde la aplicabilidad de diferentes tipos de IVA hasta las particularidades regionales, como el IGIC en Canarias, cada detalle cuenta.
En este artículo, exploraremos cómo los restaurantes navegan a través de los matices impositivos, cómo se refleja el IVA en las cartas y cómo se pueden desgravar estos impuestos en beneficio de los establecimientos. ¿Preparado?
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) representa un tributo indirecto que tiene como finalidad gravar las operaciones comerciales y la transferencia de bienes hacia los consumidores. En resumen:
Se diferencian tres modalidades de IVA que son aplicadas a diversos productos o servicios y que se determinan en función de su esencialidad:
Es relevante señalar que en Canarias no rige el IVA, en su lugar se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) con una tasa del 7%, el cual guarda semejanzas con el aplicado en la Península:
En el contexto de la restauración, resulta esencial comprender las dinámicas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España. Aunque las mismas reglas del IVA se aplican en todo el país, es importante destacar que existen excepciones para Canarias, Ceuta y Melilla.
Conforme hemos señalado previamente, el IVA impacta tanto en productos como en servicios, y es precisamente en el sector de la hostelería, el cual examinaremos detalladamente, donde exploramos este impuesto.
Examinemos en detalle los diversos tipos de IVA que afectan a los distintos servicios dentro del ámbito de la hostelería.
Si tu negocio se centra principalmente en la restauración, es decir, ofrece servicios de alimentos, como un restaurante, bar o cafetería, entonces debes aplicar el tipo de IVA del 10%, de acuerdo con el artículo 91 "Tipos impositivos reducidos de la Ley del IVA":
Artículo 91.1.2º: "Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario."
Asimismo, cuando adquieras productos para tu establecimiento, el tipo de IVA aplicado a dichos productos influirá en el monto de tu inversión.
En el contexto de productos alimenticios y bebidas, es evidente la diversidad de tasas impositivas:
Es esencial comprender que, al adquirir productos alimenticios, a pesar de la variación en las tasas de IVA, solo puede repercutir un 10 % en el monto total a cobrar a tus clientes. Por lo tanto, es recomendable ejercer cautela en la gestión de precios de tus adquisiciones para maximizar beneficios.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el ámbito de la restauración representa una carga impositiva indirecta que se aplica al valor de los alimentos y bebidas servidos en un restaurante.
En el ámbito de los servicios de hostelería, particularmente en restaurantes, bares y cafeterías, se implementa la categoría de IVA reducido, fijada en un 10 %.
Por lo tanto, resulta irrelevante si tu establecimiento ofrece productos básicos como pan, sujetos al IVA superreducido del 4 %, o bebidas como la cerveza, con un IVA general del 21 %. El porcentaje a aplicar a tus clientes será siempre un IVA del 10 %.
La elección de productos con diferentes tasas de IVA directamente impactará los precios de tus platos y bebidas, influyendo directamente en la rentabilidad de tu restaurante. Es crucial considerar los costos involucrados en estos productos.
Es relevante comprender que el mismo tipo de IVA se aplica sin distinción, ya sea que tu restaurante esté ubicado en Málaga o en Santiago de Compostela, ya que esta normativa es uniforme en toda España.
Tal como hemos comentado, el cálculo preciso del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los servicios que ofreces es de suma importancia. Para lograrlo, resulta esencial determinar con precisión la actividad principal de tu establecimiento.
En esta línea, encontramos los restaurantes, bares y cafeterías, cuya actividad principal gira en torno a la comida y está sujeta al IVA del 10%. Sin embargo, también existen los denominados servicios mixtos.
Los servicios mixtos involucran la combinación de actividades de hostelería y entretenimiento, siendo el entretenimiento la actividad principal y la restauración secundaria. En consecuencia, estos servicios aplican el IVA del 21%.
A continuación, examinaremos los diversos tipos de establecimientos de servicios mixtos para clarificar esta noción mediante ejemplos concretos:
En establecimientos como restaurantes, cafeterías y bares, se aplica la tasa reducida del 10 %, como previamente hemos detallado.
Este porcentaje del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) debe figurar de manera obligatoria en los precios exhibidos en la carta y en los menús ofrecidos en el local, así como en otros medios de promoción y divulgación, como sitios web y plataformas de redes sociales.
Esta exigencia se encuentra establecida en la Ley 44/2006 de 29 de diciembre, que aborda la ampliación de la protección para consumidores y usuarios. La mencionada legislación considera como engañosa y, por ende, prohibida, la inclusión de tarifas sin IVA en las cartas de bares y restaurantes.
Por lo tanto, lo mejor sería que cualquier establecimiento exhibiese siempre sus precios con el IVA incluido. En todo caso, de no ser así, habría que indicar de forma clara que el precio no incluye el IVA. Si no es así, se entenderá que el precio incluye los impuestos.
En situaciones en las cuales se infringe esta regulación, los clientes tienen el derecho de presentar reclamaciones o incluso denunciar al establecimiento por prácticas fraudulentas.
Asimismo, además de estar presente en menús y cartas, la tasa reducida de IVA también debe figurar en los recibos y facturas emitidas a los clientes.
La aplicación de esta categoría impositiva prevalece sin importar si se han utilizado insumos con un IVA superreducido del 4 % u otros productos con la tasa general del 21 %.
A pesar de que las Islas Canarias son parte integrante de España, es importante recordar que en esta región no rige el IVA, sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En lo que respecta a la hostelería, el funcionamiento del IGIC guarda una similitud notoria con el IVA en la península, aplicando un tipo impositivo del 6,5% a restaurantes y bares, equivalente al tipo general.
Si nos referimos a la Dependencia de Gestión Tributaria, es vital comprender que esta entidad carece de la facultad de requerir los registros contables de la empresa.
En consecuencia, no sería necesario presentar libros de cuentas u otros documentos de índole contable en esta situación. Sin embargo, la perspectiva cambia si la citación proviene de la Dependencia de Inspección, que sí está habilitada para solicitar dicha información.
Los restaurantes, igual que otros negocios, tienen la capacidad de desgravar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en sus compras. La normativa fiscal reconoce la deducción de los gastos necesarios para el funcionamiento de un restaurante en el ejercicio de su actividad laboral.
Por lo tanto, si eres propietario de un restaurante, es sumamente recomendable que adquieras un profundo entendimiento de las diversas tipologías de IVA en el ámbito de la hostelería, identificando aquellos gastos deducibles y aquellos que pueden ser trasladados a tus clientes.
Cuando un restaurante adquiere un producto que posteriormente vende, incurre en un IVA soportado durante la compra y repercutido al venderlo, tal como detallaremos con mayor profundidad a continuación:
El IVA soportado representa el impuesto que un restaurante paga al comprar un alimento o bebida, es decir, en su rol de cliente.
En contraste, el IVA repercutido se aplica por el restaurante a sus clientes al vender un alimento o bebida, es decir, en su papel de vendedor.
No obstante, dentro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), existen condiciones que deben ser satisfechas para poder desgravar estos gastos:
Para que esta deducción sea válida, es esencial presentar una factura que respalde los gastos.
Asimismo, para que la factura sea reconocida como gasto deducible, debe estar emitida a nombre de la empresa y contener información esencial como:
Una vez que se verifica que los gastos a presentar cumplen con estos criterios, se deben documentar y presentar ante la Agencia Tributaria mediante el formulario modelo 303.
Mantener una comprensión precisa de las dinámicas fiscales en la industria de la restauración es fundamental para garantizar la transparencia y el cumplimiento normativo.
Desde la inclusión del IVA en las cartas hasta la selección de productos y la gestión de gastos deducibles, los propietarios de restaurantes pueden optimizar sus operaciones mientras brindan a los clientes una experiencia clara y justa.
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